Ayudas para instalaciones de energía eléctrica con fuentes renovables en Región de Murcia.
Publicación:
19 de octubre de 2020
Programa:
Subvenciones del IDAE para la implantación en la Región de Murcia de instalaciones generadoras de energía eléctrica que utilicen fuentes renovables.
Objeto del programa:
El objeto del programa es apoyar proyectos de inversión en la Región de Murcia de instalaciones generadoras de energía eléctrica que utilicen fuentes renovables. Incluyendo actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción. Incluye instalaciones de autoconsumo y la incorporación de energía a mercados locales.
Siendo los proyectos apoyables:
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Fuente de energía |
Tipo de actuación |
Límite potencia instalada |
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Gases Renovables / Biogás |
Biogás agroindustrial o industrial (generación de biogás y aprovechamiento eléctrico) |
Con independencia de su potencia |
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Biogás agroindustrial o industrial (solo aprovechamiento eléctrico) |
Con independencia de su potencia |
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Biomasa |
Biomasa (combustibles 100% de origen biológico) |
Con independencia de su potencia |
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Biomasa (combustibles 100% de origen biológico) en el sector público |
Con independencia de su potencia |
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Eólica |
Instalaciones eólicas de pequeña potencia (10kW<P≤100kW) |
Con aerogeneradores de potencia unitaria 10 < P ≤ 100 kW (límite en la potencia total de la instalación de 1 MW) |
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Instalaciones eólicas de muy pequeña potencia (P≤10kW) |
Con aerogeneradores de potencia unitaria ≤ 10 kW (límite en la potencia total de la instalación 100 kW) |
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Fotovoltaica |
FV Pequeña Potencia venta RED con almacenamiento |
100 kW ≤ P < 1 MW |
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FV Micro Autoconsumo CON almacenamiento |
10 kW ≤ P < 100 kW |
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FV Pequeña Potencia venta RED sin almacenamiento |
100 kW ≤ P < 1 MW |
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FV Micro Autoconsumo SIN almacenamiento |
10 kW ≤ P < 100 kW |
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FV Micro Autoconsumo SIN almacenamiento en el sector público |
10 kW ≤ P < 100 kW |
¿Quiénes son los beneficiarios que pueden optar a estas ayudas?
Podrán beneficiarse de este programa las personas físicas y empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras .
Tipo de ayuda:
La ayuda, en forma de subvención a fondo perdido, se calculará en función de la valoración del proyecto según los criterios de evaluación. Pudiendo recibirse hasta el 80% de la ayuda concedida por anticipado.
La máxima ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario por proyecto, será de 15.000.000 €.
Gastos apoyables:
Serán apoyables los gastos de proyecto técnico e instalación necesarios para el proyecto presentado. Incluyendo aquellos gastos para la gestión de la solicitud de ayuda y justificación del proyecto una vez aprobados. Siendo:
- Elaboración del proyecto de ejecución.
- Dirección facultativa de obra.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Equipos principales de generación.
- Sistemas de acumulación: electrolizador alcalino y PEM, sistema de compresión y almacenamiento, instalación agua y auxiliares, sistema contra incendios.
- Obra civil: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, canales, azudes y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
- Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
- Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación y/o tratamientos del residuo/combustible a utilizar en el proyecto, así como los sistemas de transporte y alimentación de combustible incluidos en la instalación en proyectos de biomasa.
- Sistemas de descarga, silos u otros sistemas de almacenamiento, preparación y sistemas de digestión anaerobia de residuos y, en su caso, tratamiento digestados.
- Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
- Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias
- Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
- Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
- Redes de distribución inteligentes (smart grids) para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, y los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable y estar abastecida por el proyecto objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos equipos vinculados directamente al proyecto objeto de la ayuda que deberán ser propiedad del beneficiario de la misma.
- Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
Plazo de presentación:
Los proyectos apoyables recogerán gastos realizados desde el momento de presentación de la ayuda y hasta el 30 de junio de 2023.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse hasta el 23 de noviembre de 2020.
Más información:
Para ampliar la información relacionada con este programa de ayudas, puedes ponerte en contacto con nosotros y nos encargaremos de facilitarte el acceso a esta financiación, a través de nuestro servicio de gestión de la innovación.