Modificación de programa para instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Valenciana
Publicación:
14 de mayo de 2021
Programa:
Ayudas para el fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en empresas y entidades de la Comunitat Valenciana 2021. Modificado el plazo de presentación de solicitudes, de ejecución de las instalaciones y la dotación presupuestaria del programa para 2020. (DOGV 9101 de 7/6/21)
Objeto del programa:
Dotar ayudas económicas por valor total de 7,5 Millones de euros, que hagan viables inversiones en autoconsumo de energía eléctrica por parte de las empresas y entidades valencianas. A través de energía renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
¿Quiénes son los beneficiarios que pueden optar a estas ayudas?
Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de los ayuntamientos y las comunidades de propietarios.
Tipo de ayuda:
La Ayuda, en forma de Subvención, en función de la tipología de solicitante podrá alcanzar los siguientes porcentajes:
- Grandes empresas: Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.
- Medianas empresas: Hasta el 55% del coste subvencionable del proyecto.
- Pequeñas empresas, entidades públicas y entidades S.A.L: Hasta el 65% del coste subvencionable del proyecto.
El máximo de ayuda a recibir por proyecto, será de 200.000 €.
Gastos apoyables:
Serán apoyables gastos que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 23 de abril de 2022. Fecha en la que la instalación deberá estar finalizada y disponible para su funcionamiento.
– Inversiones en equipos y montaje de la instalación de autoconsumo.
i) Fotovoltaica: Generador, inversores, sistema de control y regulación, equipo de medida y, en su caso, sistema de almacenamiento
ii) Biomasa/biogás: Sistema de producción de biogás. Gas de síntesis o equivalente
– Obra civil necesaria para la instalación
– Instalación de evacuación de energía hasta el punto de conexión
– Costes de tramitación administrativa, inscripción en los registros de autoconsumo y producción de energía eléctrica, estudios de acceso y conexión, derechos de acometida de generación, impuestos municipales (ICIO), tasas de obras, legalización de la instalación.
– Costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra.
Serán apoyables proyectos con un presupuesto superior a 10.000 €.
IVACE establece unos costes tipo máximos considerables, en función de la tipología de la instalación, recogiéndose estos en la siguiente tabla.
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Instalaciones sin acumulación |
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Tipología |
Rango de potencia (P) |
Coste de referencia (€/kW) |
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Instalaciones fotovoltaicas |
P <= 10 kWp |
1.600 €/kWp |
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10 kWp < P <= 20 kWp |
(1.800 – 20 * P) €/kWp |
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20 kWp < P <= 50 kWp |
(1.566 – 8,33 * P) €/kWp |
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50 kWp < P <= 500 kWp |
(1.178 – 0,556 * P) €/kWp |
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P > 500 kWp |
900 €/kWp |
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Instalaciones eólicas |
P <= 50 kW |
2.500 €/kW |
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P > 50 <= 100 kW |
900 €/kWp |
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P <= 50 kW |
2.500 €/kW |
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P > 50 <= 100 kW |
2.200 €/kW |
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P >= 100 kW |
1.800 €/kW |
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Instalaciones de biogás/biomasa |
Todas las instalaciones |
5.000 €/kW |
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NOTAS: |
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1. Proyectos innovadores: hasta un 25 % más de los costes de referencia definidos anteriormente, prevaleciendo el criterio del IVACE en caso de controversia acerca del carácter innovador del proyecto |
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2. Para instalaciones mixtas, se tomará como referencia cada uno de los costes indicados anteriormente en la proporción correspondiente a cada tecnología. |
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3. Para el resto de tecnologías, el IVACE determinará el coste subvencionable del proyecto |
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4. A las instalaciones de autoconsumo conectadas a través de un centro de transformación se le aplicará un coste de referencia un 10 % superior al indicado en la tabla anterior. |
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Instalaciones con acumulación |
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Tecnología acumulación |
Coste de referencia (€/kW) |
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Plomo Ácido |
250 |
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Ión Litio |
800 |
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NOTAS: |
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1. Se considerará la capacidad nominal del sistema de almacenamiento energético, con independencia de la profundidad de descarga útil empleada en el diseño. |
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Plazo de presentación:
Las ayudas podrán ser solicitadas hasta el día 21 de junio de 2021.
Más información:
Para ampliar la información relacionada con este programa de ayudas, puedes ponerte en contacto con nosotros y nos encargaremos de facilitarte el acceso a esta financiación, a través de nuestro servicio de gestión de la innovación.